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CONSIDERACIONES NORMATIVAS PARA INSTALAR UN ESTANQUE DE COMBUSTIBLE

  • agroprocl
  • 30 may 2017
  • 2 Min. de lectura

NORMATIVA QUE REGULA LOS CL (COMBUSTIBLES LÍQUIDOS)

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS INSTALACIONES Y OPERACIONES DE PRODUCCIÓN Y REFINACIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

Decreto Supremo N° 160, (DS 160)

http://www.sec.cl/pls/portal/docs/PAGE/SECNORMATIVA/COMBUSTIBLES_DECRETOS/DS_160.PDF

El Articulo N° 259 de dicho Decreto supremo indica las consideraciones que hay que tener en cuenta para instalar un Estanque de Combustible. (copio articulo)

Artículo 259º.- Las unidades de suministro deberán instalarse considerando las siguientes medidas de seguridad: a) Estar ubicadas de manera que permitan que los vehículos que estén siendo abastecidos de CL queden completamente dentro de la instalación. b) Las unidades de suministro de CL de Clase I deberán situarse a una distancia mínima de 6 m de cualquier fuente de ignición. c) Dentro del radio de 6 m de toda unidad de suministro, medidos desde el exterior de cada una de ellas, se prohíbe la existencia de fuentes de ignición, entre otras, elementos para fumar, fósforos y encendedores; además, se prohíbe estacionar vehículos, no obstante, estará permitido, mientras el vehículo permanezca en la isla, efectuar revisión de los niveles de aire y de líquidos hidráulicos, de refrigeración y de lubricación. d) Las unidades de suministro de CL y sus tuberías deberán instalarse de modo que queden protegidas de colisiones o daños. e) Las unidades de suministro ubicadas en el interior de edificios deberán contar con un sistema mecánico de ventilación, que se conecte automáticamente al poner en funcionamiento dichas unidades. Además, deberán contar con un sistema automático de extinción en base de rociadores de agua o espuma en el área de abastecimiento, diseñado según norma extranjera internacionalmente reconocida. f) Debajo de las unidades de suministro de CL deberá existir un contenedor de derrames estanco. g) Debajo de los equipos dispensadores se deberán instalar válvulas de impacto, de acuerdo a las instrucciones y recomendaciones del fabricante. El funcionamiento de cierre de dichas válvulas se deberá verificar en el momento de su instalación y una vez al año, registrando documentalmente los resultados obtenidos. En las tuberías de succión de los equipos surtidores de CL se deberá instalar una válvula check. h) Las unidades de suministro deberán contar con la identificación del CL que suministran, el Nº del o los tanques que abastecen cada boca, el Nº de la boca y de la isla. El tamaño de la letra deberá ser tal que permita su lectura a 2 m.


 
 
 

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